Antes de nacer tu bebé, te pasas meses haciendo previsiones y tratando de tener listo todo lo necesario para darle la bienvenida como nuevo miembro de la familia.

Pero llega el momento en que tu hij@ ya está en el mundo y, para que sean reconocidos sus derechos como nuevo miembro de la sociedad, así como los derechos y obligaciones de sus padres con respecto a él/ella – como el permiso de maternidad y de paternidad-, se requieren una serie de trámites. ¿Cuáles son? Vamos a verlos.

Documentación básica para todo

Antes que nada, te aconsejamos que tengas preparada una carpeta con estos dos documentos básicos para trámites posteriores:

  • DNI de ambos padres (si llevas a cabo la maternidad en solitario, bastará con el tuyo).
  • Libro de familia o documento que acredite el matrimonio (si los padres estáis casados)

Lo ideal es que lleves el original y una copia de cada documento.

Papeleo en el hospital

El papeleo que se realiza en el hospital está destinado principalmente a notificar el nacimiento, así como a identificar al recién nacido, a sus progenitores y al profesional sanitario que ha asistido el parto. 

Sin embargo, como veremos más adelante, también es posible, en muchos casos, hacer desde el hospital la inscripción del bebé en el Registro Civil.

Parte médico de nacimiento

Es un documento de color amarillo que te entregarán firmado por el/la ginecólogo/a o el/la matrón/a que ha asistido el parto. En él constará la fecha y la hora del nacimiento del bebé, así como su sexo, el peso y la talla.

Cuestionario correspondiente al Boletín Estadístico del Parto

Este documento es de color rojo o azul – dependiendo de la Comunidad Autónoma- y en él han de figurar los datos de los padres, entre otros. 

Te lo entregarán en el hospital y lo mejor es que lo rellenes allí mismo, por si has de consultar alguna duda.

Verás que es un poco largo (8 páginas), pero hay partes que no te corresponderá cumplimentar a ti, sino que están reservadas para el personal sanitario en caso de que el bebé haya nacido sin vida o haya fallecido antes de las 24 horas después de nacer.

En el cuestionario, te pedirán datos como fecha y lugar del parto, número de semanas que duró el embarazo, si fue o no cesárea, estudios de los padres, nacionalidad, grupo profesional al que pertenecen o estado civil.

Los datos de este cuestionario los usarán tanto para la declaración de nacimiento del Registro Civil como para el alta del recién nacido en el Padrón Municipal de Habitantes y el Boletín Estadístico de Parto del INE.

Certificado de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido

Esto solo lo tendrás que pedir en el hospital en caso de que vayas a inscribir al bebé en una localidad distinta a la que pertenece dicho hospital, a fin de que no se produzcan duplicidades.

Alta hospitalaria de la madre y del bebé

Es un informe que te darán en la oficina de Administración (o Admisión) del hospital en el momento de la salida.

Aparte de estos documentos, según la Comunidad Autónoma en la que des a luz, es posible que en el mismo hospital te tramiten una tarjeta sanitaria provisional. 

Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, los hospitales suelen tramitar la tarjeta SIP provisional, válida para tres meses, hasta que te hagan la tarjeta definitiva después de solicitarla en el centro de salud correspondiente.

Médico de cabecera

Con el informe del alta hospitalaria, la tarjeta sanitaria de la madre y su DNI, la propia madre o un familiar debe solicitar al médico de cabecera que le corresponda el Informe de Maternidad. Este será necesario para tramitar la baja maternal y la prestación por maternidad/paternidad correspondiente en cada caso.

Registro Civil

Una vez dado de alta en el Registro Civil, el bebé quedará censado con su nombre y apellidos en la ciudad donde ha nacido, o bien en la ciudad donde residirá.

Tienes dos formas de realizar este trámite:

  • Telemática: se hace desde el mismo hospital si disponen de esta opción (casi todos la tienen) y dentro de las 72 horas siguientes al nacimiento. Solo hay que rellenar el cuestionario correspondiente con la asistencia del personal competente del centro y ellos se encargarán de enviarlo al Registro Civil. Pero lo recomendable es que, antes de dar a luz, te asegures de que tu hospital tiene implantado este trámite.
  • Presencial: en este caso, el plazo es desde las 24 horas a los 10 días siguientes al parto y se realiza en la oficina del Registro Civil del lugar del nacimiento o del lugar donde resides (en este caso, tendrás que aportar tu certificado de empadronamiento). Si los padres del bebé están casados, podrá acudir cualquiera de los dos o, incluso, otro familiar del recién nacido (tíos, abuelos, etc) con el DNI de los padres. Si no se trata de un matrimonio, han de acudir ambos padres, también con su DNI. Y si la madre es soltera y no se va a registrar la identidad del padre, solo tendrá que ir ella y el bebé quedará inscrito con una sola progenitora.

En cualquier caso, además del documento de identidad, siempre habrá que llevar el informe médico de maternidad.

¿Qué pasa si, por algún motivo, no te da tiempo a registrar a tu recién nacido en los plazos indicados? Dispondrás de hasta 30 días más para hacerlo, pero siempre que acredites una causa de fuerza mayor de justificada.

Una vez hecha la inscripción, el Registro Civil enviará a los padres – por vía electrónica primero- una certificación literal de nacimiento, con la que la familia podrá realizar los trámites administrativos que necesite posteriormente (Seguridad Social, tarjeta sanitaria, DNI, etc).

Seguridad Social

Alta del bebé en el sistema sanitario

Como el Registro Civil, el alta de tu bebé en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que tenga cobertura sanitaria y se le asigne pediatra, también podrás realizarla vía electrónica o acudiendo personalmente a la oficina del INSS más cercana. Pero siempre será necesario que alguno de los progenitores tenga derecho como asegurado. 

Si eliges la vía electrónica, puedes utilizar el portal Tu Seguridad Social

Cuando hayas hecho la inscripción, te darán un impreso de afiliación del bebé como beneficiario de la Seguridad Social. Este documento es el que deberás aportar cuando presentes la solicitud de la tarjeta sanitaria en el Centro de Atención Primaria o Centro de Salud que te corresponda.

Ruta de trámites tras el parto

Bajas por maternidad y por paternidad

Tras los últimos cambios legislativos, tanto la madre como el padre – biológicos o adoptivos- que estén cotizando a la Seguridad Social tienen derecho a disfrutar de 16 semanas de permiso retribuidas al 100%.

El permiso de maternidad y el de paternidad se disfrutarán de forma ininterrumpida las seis primeras semanas tras el parto. El resto de semanas, pueden disfrutarse de forma continuada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses, y se podrá optar a hacerlo a tiempo parcial si se llega a un acuerdo con la empresa.

Por otro lado, una madre biológica puede empezar a disfrutar la baja de maternidad hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto. En ese caso, una vez nacido el bebé, aún le quedarían 12 semanas de baja.

En caso de parto múltiple, el permiso de cada progenitor se ampliará una semanas más por bebé a partir del segundo. 

Es importante tener claro que el permiso de maternidad y el de paternidad son intransferibles, por lo que no se puede ceder al otro progenitor.

¿Y si eres familia monoparental?

En este caso, tendrás también 16 semanas de permiso por nacimiento retribuido para cuidar de tu bebé, aunque existe una proposición de ley para ampliar ese permiso a 26 semanas. Incluso hay alguna sentencia que reconoce el derecho a 32 semanas de permiso por nacimiento para familias monoparentales.

Cómo tramitar la baja por maternidad o paternidad

Primero, tendréis que conseguir el certificado de la empresa informando de la baja.

Después, hay que solicitar la baja por maternidad y/o por paternidad en la oficina de atención de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica. Te aconsejamos que aproveches el momento en el que das de alta al bebé como afiliado para realizar también esta solicitud. Te pedirán los siguientes documentos:

  • Documento de identidad (DNI o NIE).
  • Libro de familia o documento de inscripción en el Registro Civil.
  • Certificado de empresa informando de la baja (o declaración de situación de actividad como autónomo/a).
  • Informe de maternidad (en el caso de la baja por maternidad).
  • Si, en las semanas previas al parto, la madre ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta.
  • Formulario de solicitud, que te facilitarán en la misma oficina o que puedes descargar por Internet.

¿Puedes cobrar una baja por maternidad o paternidad si eres autónomo?

La respuesta es que sí, siempre y cuando estés afiliado/a, en situación de alta y con todos los pagos al día en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Además, debes contar con un período mínimo de cotización acumulado -varía según tu edad-  desde la fecha del parto o de resolución de adopción, acogimiento o tutelaje si es tu caso. También puedes decidir adelantar el inicio de la baja a una fecha anterior. 

La duración de la baja por maternidad/paternidad siendo autónoma/o será igual que la de un trabajador por cuenta ajena – 16 semanas- y recibirás el 100% de tu base reguladora a modo de prestación económica.

Por otro lado, te bonificarán la cuota de autónoma/o durante la baja y, si te reincorporas a la actividad durante los dos años siguientes a la finalización de la misma, podrás pagar la tarifa plana de 60 € de cuota – en caso de cotizar el mínimo- o una reducción de 80% de la misma durante 12 meses.

Para tramitar la baja por maternidad o por paternidad para autónomos, tendrás que acudir a tu oficina de la Seguridad Social (INSS) o hacerlo desde casa con tu certificado digital.

Permiso de lactancia

Otro permiso reconocido y retribuido tras el nacimiento del bebé y que también conlleva algún trámite es el permiso de lactancia para ambos progenitores.

En realidad, es un derecho reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, aunque también hay convenios que lo concretan.

El permiso de lactancia lo podrás disfrutar tres formas distintas:

  1. Ausentándote del trabajo una hora o dos fracciones de media hora cada día dentro de tu jornada laboral. El horario concreto en que vas a disfrutar del permiso lo has de negociar con la empresa. Puede ocurrir también que el propio convenio establezca criterios al respecto.
  2. Acumulando esa hora de ausencia para convertirla en días. El permiso de lactancia acumulada solo lo podrás disfrutar según lo que indique el convenio, o en su defecto, en función de lo acordado con la empresa. Para calcular cuántos días te corresponden por la acumulación de horas, has de tener en cuenta solo los días laborables.
  3. Reduciendo tu jornada de trabajo. En este caso, solamente te corresponde media hora. Es decir, puedes entrar a trabajar media hora después o salir con media hora de antelación.

Igual que el permiso de maternidad y de paternidad, el permiso de lactancia es intransferible y, por tanto, la madre le puede ceder el suyo al padre y viceversa.

¿Cuántos días dura el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia lo puedes disfrutar desde que te reincorporas al trabajo después de la baja de maternidad o paternidad hasta que tu bebé cumple nueve meses.

No obstante, si ambos progenitores trabajan, pueden solicitar una ampliación del permiso hasta los doce meses del bebé, aunque las horas empleadas para la lactancia en esos tres meses extras no se remunerarían, sino que se descontarían del salario.

Por otro lado, ten en cuenta que el permiso de lactancia es compatible con la reducción de jornada por el cuidado de un hijo.

Cómo se tramita el permiso de lactancia

Este permiso se lo tienes que solicitar a la empresa, para que quede constancia, y con un preaviso de 15 días, a no ser que el convenio establezca otro plazo.

Bastará con que hagas un escrito en el que notifiques a la empresa que vas a ejercitar el derecho a reducir la jornada ordinaria por cuidado del lactante, especificando la forma en que vas a hacerlo (una de las tres que te hemos explicado anteriormente).

En el escrito, deberán figurar los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de la notificación.
  • Tu nombre.
  • Tu DNI.
  • El nombre de la empresa a la que te diriges (o del responsable de personal).
  • Tu firma.

Una vez lo entregues, la empresa, te lo tendrá que devolver firmado y sellado si no tiene alegaciones.

Ayudas de maternidad

Tanto si eres trabajadora por cuenta ajena como si eres autónoma, la maternidad te da derecho a una deducción de 100 euros mensuales hasta que el bebé cumpla los 3 años de edad.

Para beneficiarte, has de solicitar esa ayuda en la Agencia Tributaria.

Empadronamiento

Hemos dejado esto para el final, ya que, lo más seguro es que no tengas que encargarte de este trámite. Hoy en día, muchos municipios cuentan con un sistema de empadronamiento automático de recién nacidos dados de alta en el Registro Civil.

Si no es el caso de tu municipio, tendrás que solicitar en el Ayuntamiento el empadronamiento de tu bebé.

Queda claro, pues, que el nacimiento de un hijo conlleva bastante burocracia. Afortunadamente, la digitalización de la Administración está facilitando bastante las cosas. 😅 Eso sí, recuerda que para hacer trámites administrativos de forma telemática has de disponer de firma digital.

Por último, aunque en este artículo hemos explicado estos trámites administrativos en términos generales, es posible que haya pequeñas variaciones según la comunidad autónoma donde se produzca el parto. Por ello, te animamos a hacer tu aportación personal en los comentarios del post, a fin de ampliar esta información.

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